Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/86

«
6.2

Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de
habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen
que se solicite

12.1

Por cada declaración e inscripción en el Registro de instalaciones
de rayos X de diagnóstico médico.

»

34,47 euros

«
»

29,80 euros

Dos. Se modifica el artículo 62, que queda redactado como sigue:
«Artículo 62. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado
oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía
electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de
Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales,
así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las
asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones
que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que
atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de
4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o
calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente
pública o privada debidamente acreditada.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria correspondiente
a la tarifa 4 por «Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas» las personas que
cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor
conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC)».
Tres. Se añade un nuevo artículo 66 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes
prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales
o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, las
personas que, a fecha de devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones
ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera».

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 153, que queda redactado como sigue:
«2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones
que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que
atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de
4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o
calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente
pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación no será de aplicación a las
tarifas adicionales por cada envío».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 148, que queda redactado como sigue:
«2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones
que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que
atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de
4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o
calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente
pública o privada debidamente acreditada».