Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/85
artículos 9.3 y 18 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, para el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en los artículos
10.2 y 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, para el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados».
Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 70, con la siguiente redacción:
«4. El régimen establecido en los apartados anteriores no será de aplicación a
aquellas operaciones a las que les sea aplicable el tipo incrementado dispuesto en el
artículo 47».
Diez. Se modifica el artículo 76, quedando redactado como sigue:
«Artículo 76. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o
restituidas.
1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha
del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas
nuevamente de alta, los contribuyentes ingresarán y presentarán la autoliquidación de
la cuota de la tasa. Esta se ingresará por su cuantía trimestral, según corresponda de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2.
2. En el supuesto de canje de máquinas, para la determinación de la cuota trimestral
de máquinas de nueva autorización, será deducible la cuota que sea exigible en el mismo
trimestre por la máquina que se ha dado de baja de manera definitiva para ser sustituida
por la nueva. En ningún caso, esta operación podrá conllevar minoración en el pago
trimestral de la tasa».
Once. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda
redactado como sigue:
«2. La forma de acreditación del grado de discapacidad es la fijada en el artículo 72
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo y, en su caso, en el apartado 3 del artículo 2
de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad».
Duodécima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican las tarifas 6.2 y 12.1 del artículo 44, que quedan redactadas como
sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Doce. Se añade una nueva disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Modificación de la deducción autonómica por ayuda
doméstica.
La modificación de la regulación de la deducción autonómica por ayuda doméstica
realizada por la disposición final undécima de la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, que modifica el apartado 1 y añade un nuevo
apartado 4 al artículo 19 de la presente Ley, producirá efecto desde el día 1 de enero de
2022».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/85
artículos 9.3 y 18 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, para el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en los artículos
10.2 y 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, para el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados».
Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 70, con la siguiente redacción:
«4. El régimen establecido en los apartados anteriores no será de aplicación a
aquellas operaciones a las que les sea aplicable el tipo incrementado dispuesto en el
artículo 47».
Diez. Se modifica el artículo 76, quedando redactado como sigue:
«Artículo 76. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o
restituidas.
1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha
del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas
nuevamente de alta, los contribuyentes ingresarán y presentarán la autoliquidación de
la cuota de la tasa. Esta se ingresará por su cuantía trimestral, según corresponda de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2.
2. En el supuesto de canje de máquinas, para la determinación de la cuota trimestral
de máquinas de nueva autorización, será deducible la cuota que sea exigible en el mismo
trimestre por la máquina que se ha dado de baja de manera definitiva para ser sustituida
por la nueva. En ningún caso, esta operación podrá conllevar minoración en el pago
trimestral de la tasa».
Once. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda
redactado como sigue:
«2. La forma de acreditación del grado de discapacidad es la fijada en el artículo 72
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo y, en su caso, en el apartado 3 del artículo 2
de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad».
Duodécima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican las tarifas 6.2 y 12.1 del artículo 44, que quedan redactadas como
sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Doce. Se añade una nueva disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Modificación de la deducción autonómica por ayuda
doméstica.
La modificación de la regulación de la deducción autonómica por ayuda doméstica
realizada por la disposición final undécima de la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, que modifica el apartado 1 y añade un nuevo
apartado 4 al artículo 19 de la presente Ley, producirá efecto desde el día 1 de enero de
2022».