Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/87
Seis. Se modifica el artículo 163, que queda redactado como sigue:
«Artículo 163. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la declaración responsable
para la habilitación de quienes deseen ejercer su actividad como entidades colaboradoras
en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la
ampliación de los ámbitos y/o actividades habilitadas».
Siete. Se modifica el artículo 165, que queda redactado como sigue:
«Artículo 165. Cuota tributaria.
1. El importe de la cuota tributaria para la habilitación e inscripción como entidad
colaboradora mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable es
de 112,18 euros.
2. Cuando se solicite la ampliación de los ámbitos o actividades habilitadas, el importe
de la cuota tributaria será de 55,98 euros por cada ámbito o actividad adicional».
00274756
Ocho. Se modifican el cuadro «1. Autorizaciones» y los apartados 2.1, 2.4 y 2.6
del cuadro «2. Servicios de inspección y facultativos» del artículo 169, que quedan
redactados como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/87
Seis. Se modifica el artículo 163, que queda redactado como sigue:
«Artículo 163. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la declaración responsable
para la habilitación de quienes deseen ejercer su actividad como entidades colaboradoras
en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la
ampliación de los ámbitos y/o actividades habilitadas».
Siete. Se modifica el artículo 165, que queda redactado como sigue:
«Artículo 165. Cuota tributaria.
1. El importe de la cuota tributaria para la habilitación e inscripción como entidad
colaboradora mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable es
de 112,18 euros.
2. Cuando se solicite la ampliación de los ámbitos o actividades habilitadas, el importe
de la cuota tributaria será de 55,98 euros por cada ámbito o actividad adicional».
00274756
Ocho. Se modifican el cuadro «1. Autorizaciones» y los apartados 2.1, 2.4 y 2.6
del cuadro «2. Servicios de inspección y facultativos» del artículo 169, que quedan
redactados como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja