Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/79

el canon de regulación en el artículo 300 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla los Títulos Preliminar,
I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas.
7. A los efectos de cálculo, las cantidades resultantes de los componentes a), b) y
c) del apartado anterior se repartirán entre la totalidad de los sujetos pasivos obligados
al pago del canon de trasvase, sin que sean de aplicación coeficientes de mayoración
correspondientes al exceso del consumo por habitante o a las pérdidas de los municipios.
El valor unitario de aplicación individual a cada sujeto obligado vendrá dado en
función de los metros cúbicos que estos hayan tomado en el punto de captación.
8. El canon de trasvase se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el
periodo impositivo con un año natural, sin perjuicio de lo siguiente:
a) El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se extinga el derecho al
uso privativo de las aguas en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo
del canon en la fecha de dicha extinción.
b) En los supuestos en que se produzca el inicio del derecho al uso privativo de las
aguas en un día distinto del 1 de enero, el periodo impositivo será inferior al año natural y
coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado ese derecho.
9. La determinación y aprobación del canon de trasvase correspondiente a cada
ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refiere y se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A tal efecto, el órgano competente de la Administración Andaluza del Agua elaborará
la memoria económica del canon de trasvase con participación de la Comisión de
Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete contemplada en el Decreto 477/2015,
de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación
Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.
Dicha memoria incluirá el cálculo del canon de trasvase y la forma en la que se
reparte el mismo entre los sujetos pasivos, así como el porcentaje del componente c) del
canon que se destinará a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas
del Guadiaro.
La memoria se someterá a información pública durante un periodo de veinte días,
anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de que puedan
formularse las alegaciones que procedan.
Finalmente, el órgano competente de la Administración Andaluza del Agua, una vez
analizadas las alegaciones que se hayan presentado, dictará la resolución de aprobación
del canon de trasvase.
10. Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o
reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon de trasvase
correspondiente al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada. En este caso,
las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas
de los componentes a), b) y c) del canon de trasvase para el ejercicio cuya cuantía se
ha prorrogado y las cantidades realmente producidas y acreditadas en la liquidación de
dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon de
trasvase del ejercicio siguiente.
11. Los actos de aprobación y liquidación del canon de trasvase tendrán carácter
económico-administrativo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos
aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia, siendo exigible el
abono del débito por la vía administrativa de apremio. El impago del canon de trasvase
podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del
dominio público hidráulico.
12. Cuando, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 143 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cambie la titularidad del derecho
al aprovechamiento de aguas, una vez dictada la correspondiente resolución de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía