Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/78

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.
1. Tiene la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de
trasvase establecido en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de
agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.
2. Constituye el hecho imponible del canon de trasvase la puesta a disposición del
agua trasvasada por parte de la Administración Andaluza del Agua a los usuarios en el
punto de captación, así como el incremento de la garantía y disponibilidad de los recursos
hídricos que la existencia de las infraestructuras que componen el trasvase supone para
las autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de aguas.
3. Los fines y el ámbito territorial del agua transferida gravada con el canon previsto
en el apartado anterior serán:
a) El abastecimiento urbano a todos los municipios que sean suministrados por la
mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua que lleve a cabo la gestión del
abastecimiento en alta a la zona gaditana.
A estos efectos, se entenderá por abastecimiento urbano el uso del agua si su
distribución y suministro se realiza a través de redes municipales o supramunicipales,
con independencia del volumen y del destino final de la misma.
b) Los usos industriales cuyo punto de captación de agua se encuentre ubicado en
las infraestructuras hidráulicas de la cuenca del río Majaceite que sean competencia de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Son sujetos pasivos del canon de trasvase, a título de contribuyente, los siguientes
usuarios:
a) En el caso del abastecimiento urbano: La mancomunidad, consorcio o ente
supramunicipal del agua que realice la gestión supramunicipal del abastecimiento y que
capte el agua en las infraestructuras hidráulicas de la cuenca del río Majaceite que sean
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) En el caso de los usos industriales: Las personas físicas o jurídicas titulares de
concesión o autorización administrativa de uso de aguas públicas.
5. La mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua, al que hace
referencia el apartado anterior, no podrá repercutir el canon de trasvase como tal a
los municipios, industrias y organismos a los que abastezca, sin perjuicio de que, en la
ordenanza fiscal que apruebe aquella entidad pública de base asociativa, su importe
pueda ser recogido como un coste más en la fijación de las tarifas por la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta.
6 . La cuantía del canon de trasvase para cada ejercicio presupuestario se fijará
sumando las siguientes cantidades:
a) Los gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras.
b) Los gastos de administración y gestión.
c) El 4% del coste actualizado de las inversiones –de primer establecimiento y de
reposición– de cualquier tipo requeridas por la ejecución de las obras.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente, los criterios para calcular los
componentes a), b) y c) del canon de trasvase serán los mismos que los establecidos para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

facturen en dicho semestre, el devengo se producirá el último día del semestre siguiente,
o bien el día de la fecha de emisión de la factura si esta es anterior a aquel.
En el caso de consumos de la propia entidad suministradora o de suministros de agua
gratuitos, entendiéndose estos como aquellos que de forma habitual no están sometidos
al pago de tarifa, el periodo impositivo será el semestre natural y el devengo se producirá
el último día de este.
Para las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el periodo impositivo coincidirá
con el año natural y el canon se devengará el último día del mismo periodo».