Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/80
Administración Andaluza del Agua aprobando la transferencia, el nuevo titular se subrogará
desde ese momento en las obligaciones del anterior respecto del canon de trasvase.
No impedirá la transmisión al nuevo titular de las obligaciones tributarias ya
devengadas el hecho de que, a la fecha de la resolución de transferencia de titularidad, la
deuda tributaria no estuviera liquidada.
13. El canon de trasvase será compatible con el canon de regulación, con la tarifa de
utilización del agua y con el canon de servicios generales, en los términos establecidos
en el artículo 71 de esta Ley.
14. Para la aplicación del canon de trasvase se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
artículo 102 de esta Ley».
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimonovena. Plazo de emisión de las liquidaciones
correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización
del agua y canon de servicios generales.
La Administración tributaria emitirá las liquidaciones correspondientes al canon de
control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios
generales dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de devengo del tributo.
Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 66
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
Cuatro. La disposición transitoria décima, introducida por el apartado cuarto de la
disposición final primera del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían
las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, se
renumera y pasa a ser la disposición transitoria undécima.
Seis. Se añade una nueva disposición transitoria decimotercera, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio del canon de trasvase
Guadiaro-Majaceite.
1. El canon de trasvase que se apruebe para el ejercicio 2023 se regirá por la
normativa vigente en el momento de su aprobación.
No obstante, en caso de que por razones propias de la tramitación, por la interposición
de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon
de trasvase para el ejercicio 2023, se considerará prorrogada la cuantía aprobada para el
ejercicio 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria decimosegunda, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria decimosegunda. Régimen transitorio de los hechos imponibles
del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Los hechos imponibles correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de fin
de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 se regirán por el artículo 88 en su redacción
vigente antes de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023.
Los hechos imponibles devengados en 2023 correspondientes a periodos de
facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 y la fecha
de fin de lectura sea igual o posterior a ese día se regirán por lo dispuesto en el artículo
88 en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/80
Administración Andaluza del Agua aprobando la transferencia, el nuevo titular se subrogará
desde ese momento en las obligaciones del anterior respecto del canon de trasvase.
No impedirá la transmisión al nuevo titular de las obligaciones tributarias ya
devengadas el hecho de que, a la fecha de la resolución de transferencia de titularidad, la
deuda tributaria no estuviera liquidada.
13. El canon de trasvase será compatible con el canon de regulación, con la tarifa de
utilización del agua y con el canon de servicios generales, en los términos establecidos
en el artículo 71 de esta Ley.
14. Para la aplicación del canon de trasvase se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
artículo 102 de esta Ley».
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimonovena. Plazo de emisión de las liquidaciones
correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización
del agua y canon de servicios generales.
La Administración tributaria emitirá las liquidaciones correspondientes al canon de
control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios
generales dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de devengo del tributo.
Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 66
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
Cuatro. La disposición transitoria décima, introducida por el apartado cuarto de la
disposición final primera del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían
las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, se
renumera y pasa a ser la disposición transitoria undécima.
Seis. Se añade una nueva disposición transitoria decimotercera, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio del canon de trasvase
Guadiaro-Majaceite.
1. El canon de trasvase que se apruebe para el ejercicio 2023 se regirá por la
normativa vigente en el momento de su aprobación.
No obstante, en caso de que por razones propias de la tramitación, por la interposición
de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon
de trasvase para el ejercicio 2023, se considerará prorrogada la cuantía aprobada para el
ejercicio 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria decimosegunda, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria decimosegunda. Régimen transitorio de los hechos imponibles
del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Los hechos imponibles correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de fin
de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 se regirán por el artículo 88 en su redacción
vigente antes de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023.
Los hechos imponibles devengados en 2023 correspondientes a periodos de
facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 y la fecha
de fin de lectura sea igual o posterior a ese día se regirán por lo dispuesto en el artículo
88 en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023».