Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/75

Dos. Se modifica el apartado 2 del epígrafe II del artículo 57, que queda redactado
como sigue:
«2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento
de su solicitud.
Cuando el usuario comunique la intención de cesar en el uso del servicio, procederá
la devolución del importe correspondiente al periodo abonado no disfrutado, aplicando
la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el
resultado hasta computar el total del periodo de uso. Se aplicará la tarifa del tramo
superior completa cuando esta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo».
Tres. Se modifica el párrafo segundo del epígrafe VI del artículo 58, que queda
redactado como sigue:
«Asimismo, estará exenta durante un periodo máximo de seis meses la ocupación
realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada
o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcación objeto del contrato de
base especial regulado en el párrafo c) del apartado II.3 del artículo 56, salvo en el
periodo de marzo a junio en el cual se limitará dicha gratuidad a un mes».
Cuatro. Se añade un párrafo D) al apartado 2 del epígrafe V del artículo 59, con la
siguiente redacción:
«D) Suministro de agua en rampa de varada.
EUROS DÍA
0,304994

EUROS MES
3,049957

EUROS TRIMESTRE
7,624891

EUROS AÑO
26,839520

Cinco. Se modifica el párrafo 1.a) del apartado 1 del epígrafe IV del artículo 63, que
queda redactado como sigue:
«1.a) Categorías de puertos.
Se establecen las siguientes categorías de puertos:
Categoría 1. Valor de suelo superior a 100 €/m² e inferior o igual a 125 €/m².
Categoría 2. Valor de suelo superior a 125 €/m² e inferior o igual a 175 € /m².
Categoría 3. Valor de suelo superior a 175 €/m² e inferior o igual a 235 €/m².
Categoría 4. Valor de suelo superior a 235 €/m² e inferior o igual a 325 €/m².
Categoría 5. Valor de suelo superior a 325 €/m² e inferior o igual a 500 €/m².
Categoría 6. Valor de suelo superior a 500 €/m².
A efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos
los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán clasificados en alguna de
las categorías de puertos establecidas. A tal efecto, el valor que determine la inclusión
de un puerto en una de dichas categorías se calculará en función de la valoración del
suelo en el entorno del puerto, considerándose como tal el término municipal en que se
sitúe, y del que se tomarán los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de
los datos estadísticos de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y
Función Pública y referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca
la tasa, a los que se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo II de la presente
norma.
Los referidos coeficientes podrán ser objeto de actualización en la Ley del
Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos, cuando se justifique por
variaciones relevantes en los valores de mercado del suelo, adecuadamente justificadas
en una memoria económica específica para este fin.
El valor de referencia para la valoración de los terrenos será el mínimo del rango
correspondiente a la categoría asignada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

El suministro en rampa de varada se considera de recepción obligatoria, liquidándose
de forma simultánea con la T6, tasa de uso de equipo e instalaciones».