Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/74
2. Sin perjuicio de la imputación que deba realizarse de los gastos ocasionados,
con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por catástrofes
medioambientales, se constituirá un fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al
5% de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, en los términos y hasta el límite
que se determine reglamentariamente».
Sexta. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Órganos competentes respecto de las infracciones
disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
1. El órgano competente para la incoación de los procedimientos relativos a las
infracciones disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será el Consejo
de Gobierno cuando el procedimiento se dirija contra los miembros del mismo, y la
persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Administración Pública cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos o asimilados,
distintos de los anteriores, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades
instrumentales y consorcios adscritos.
2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la instrucción de los
correspondientes procedimientos se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno
cuando los presuntos infractores sean miembros del Consejo de Gobierno, y por quien
designe la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de Administración Pública en los demás casos.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por infracciones
muy graves en todos los supuestos, y por infracciones graves y leves cuando el alto cargo
tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno.
La imposición de sanciones por infracciones graves o leves corresponderá a la
persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Administración Pública en los demás casos.
4. Se excepciona de lo previsto en esta disposición adicional la infracción tipificada
en la letra e) del apartado 2 del artículo 29, cuya competencia corresponderá a la
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de
la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e
intereses de altos cargos y otros cargos públicos».
Uno. Se modifica el epígrafe III del artículo 56, que queda redactado como sigue:
«III. Obligados tributarios.
1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, el titular de la embarcación y
quien solicite el atraque de la embarcación, solidariamente.
Se entenderá por titular de la embarcación la persona que así resulte según el
documento oficial que corresponda expedido por la Autoridad Marítima con competencias
en materia de registro de buques.
2. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de
alguna instalación en régimen de autorización administrativa o concesión demanial, las
personas autorizadas o concesionarias».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Séptima. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y
Económico de los Puertos de Andalucía.
La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/74
2. Sin perjuicio de la imputación que deba realizarse de los gastos ocasionados,
con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por catástrofes
medioambientales, se constituirá un fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al
5% de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, en los términos y hasta el límite
que se determine reglamentariamente».
Sexta. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Órganos competentes respecto de las infracciones
disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
1. El órgano competente para la incoación de los procedimientos relativos a las
infracciones disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será el Consejo
de Gobierno cuando el procedimiento se dirija contra los miembros del mismo, y la
persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Administración Pública cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos o asimilados,
distintos de los anteriores, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades
instrumentales y consorcios adscritos.
2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la instrucción de los
correspondientes procedimientos se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno
cuando los presuntos infractores sean miembros del Consejo de Gobierno, y por quien
designe la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de Administración Pública en los demás casos.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por infracciones
muy graves en todos los supuestos, y por infracciones graves y leves cuando el alto cargo
tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno.
La imposición de sanciones por infracciones graves o leves corresponderá a la
persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Administración Pública en los demás casos.
4. Se excepciona de lo previsto en esta disposición adicional la infracción tipificada
en la letra e) del apartado 2 del artículo 29, cuya competencia corresponderá a la
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de
la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e
intereses de altos cargos y otros cargos públicos».
Uno. Se modifica el epígrafe III del artículo 56, que queda redactado como sigue:
«III. Obligados tributarios.
1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, el titular de la embarcación y
quien solicite el atraque de la embarcación, solidariamente.
Se entenderá por titular de la embarcación la persona que así resulte según el
documento oficial que corresponda expedido por la Autoridad Marítima con competencias
en materia de registro de buques.
2. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de
alguna instalación en régimen de autorización administrativa o concesión demanial, las
personas autorizadas o concesionarias».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Séptima. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y
Económico de los Puertos de Andalucía.
La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos: