Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/76
Aquellos puertos en los que el valor del suelo resulte inferior a 100 €/m² se incluirán
en la categoría 1».
Seis. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 65, con la siguiente redacción:
«g) Cuando el sujeto pasivo sea una asociación o entidad deportiva sin ánimo de
lucro y el objeto de su título sea la gestión de atraques para la prestación de los servicios
portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo, se aplicará una bonificación del 35%
de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación privativa asociada a los espacios
terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones, destinados exclusivamente a la
realización de actividades náuticas, a cuyo efecto se incluirá en cada título un plano en
el que se determinen la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad y
siempre que se destine, al menos, un 65% de los atraques disponibles a embarcaciones
con eslora inferior o igual a doce metros y se presente y ejecute un programa anual de
actividades náuticas abiertas al público en general, sean o no miembros de la entidad,
que suponga un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación.
Cada entidad o asociación deberá presentar antes del 15 de septiembre el programa
anual de actividades del año siguiente. La Agencia procederá a su aprobación en el plazo
de tres meses siempre que dicho programa cumpla los requisitos establecidos en el
primer párrafo de este apartado g).
A estos efectos, dicho programa deberá incluir un estudio económico de las
actividades a realizar y la descripción de los espacios en los que se desarrollarán las
mismas.
En el último trimestre de cada año, la Agencia comprobará el cumplimiento de los
requisitos y condiciones para la aplicación de la bonificación, y en caso de que proceda,
la bonificación se calculará sobre la cuota del ejercicio en el que se cumplan los requisitos
y será de aplicación a la cuota del ejercicio siguiente».
Siete. Se modifica el título del Anexo «Clasificación de mercancías», que pasa a
denominarse Anexo I, «Clasificación de mercancías», y se incluye un Anexo II con la
siguiente redacción:
CÁDIZ
Barbate
Puerto América
Conil de la Frontera
Sancti Petri
Chipiona
La Atunara
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Barbate
Cádiz
Conil de la Frontera
Chiclana de la Frontera
Chipiona
La Línea de la Concepción
1,61
1,72
1,81
1,75
1,48
1,77
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
ANEXO II
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES MEDIOS A EFECTOS DEL
CÁLCULO DE LA TASA DE OCUPACIÓN PRIVATIVA PREVISTA EN EL APARTADO 1A) DEL EPÍGRAFE
IV
DEL ARTÍCULO 63
PROVINCIA
PUERTO
MUNICIPIO
COEFICIENTE
ALMERÍA
Adra
Adra
1,45
Aglomeración Urbana
Almería
1,19
Carboneras
Carboneras
2,45
Villaricos: La Balsa, La
Cuevas de Almanzora
2,58
Esperanza
Garrucha
Garrucha
1,73
San José
Níjar
1,41
Roquetas de Mar, Aguadulce
Roquetas de Mar
1,29
Almerimar
Ejido (El)
1,26
POT Levante Almeriense
Mojácar
1,45
POT Levante Almeriense
Pulpí
2,01
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/76
Aquellos puertos en los que el valor del suelo resulte inferior a 100 €/m² se incluirán
en la categoría 1».
Seis. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 65, con la siguiente redacción:
«g) Cuando el sujeto pasivo sea una asociación o entidad deportiva sin ánimo de
lucro y el objeto de su título sea la gestión de atraques para la prestación de los servicios
portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo, se aplicará una bonificación del 35%
de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación privativa asociada a los espacios
terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones, destinados exclusivamente a la
realización de actividades náuticas, a cuyo efecto se incluirá en cada título un plano en
el que se determinen la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad y
siempre que se destine, al menos, un 65% de los atraques disponibles a embarcaciones
con eslora inferior o igual a doce metros y se presente y ejecute un programa anual de
actividades náuticas abiertas al público en general, sean o no miembros de la entidad,
que suponga un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación.
Cada entidad o asociación deberá presentar antes del 15 de septiembre el programa
anual de actividades del año siguiente. La Agencia procederá a su aprobación en el plazo
de tres meses siempre que dicho programa cumpla los requisitos establecidos en el
primer párrafo de este apartado g).
A estos efectos, dicho programa deberá incluir un estudio económico de las
actividades a realizar y la descripción de los espacios en los que se desarrollarán las
mismas.
En el último trimestre de cada año, la Agencia comprobará el cumplimiento de los
requisitos y condiciones para la aplicación de la bonificación, y en caso de que proceda,
la bonificación se calculará sobre la cuota del ejercicio en el que se cumplan los requisitos
y será de aplicación a la cuota del ejercicio siguiente».
Siete. Se modifica el título del Anexo «Clasificación de mercancías», que pasa a
denominarse Anexo I, «Clasificación de mercancías», y se incluye un Anexo II con la
siguiente redacción:
CÁDIZ
Barbate
Puerto América
Conil de la Frontera
Sancti Petri
Chipiona
La Atunara
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Barbate
Cádiz
Conil de la Frontera
Chiclana de la Frontera
Chipiona
La Línea de la Concepción
1,61
1,72
1,81
1,75
1,48
1,77
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
ANEXO II
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES MEDIOS A EFECTOS DEL
CÁLCULO DE LA TASA DE OCUPACIÓN PRIVATIVA PREVISTA EN EL APARTADO 1A) DEL EPÍGRAFE
IV
DEL ARTÍCULO 63
PROVINCIA
PUERTO
MUNICIPIO
COEFICIENTE
ALMERÍA
Adra
Adra
1,45
Aglomeración Urbana
Almería
1,19
Carboneras
Carboneras
2,45
Villaricos: La Balsa, La
Cuevas de Almanzora
2,58
Esperanza
Garrucha
Garrucha
1,73
San José
Níjar
1,41
Roquetas de Mar, Aguadulce
Roquetas de Mar
1,29
Almerimar
Ejido (El)
1,26
POT Levante Almeriense
Mojácar
1,45
POT Levante Almeriense
Pulpí
2,01