Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/56
El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias
de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades
mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e
indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta
de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su
vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha
finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal,
ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en
las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto
519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
Novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación,
conciliación y arbitraje.
Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la
adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en
su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y
obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del
citado texto refundido.
Décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del
sector público andaluz.
La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente
Ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales
del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable
de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería a la
que esté adscrita o de la que dependa la entidad.
Duodécima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado
3 del artículo 25 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de
entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o
grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.
2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el
presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año
2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo
dispuesto en la disposición adicional tercera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Undécima. Oferta de Empleo Público en sociedades mercantiles y fundaciones del
sector público andaluz.
La ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar de las sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan,
deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su
autorización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/56
El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias
de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades
mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e
indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta
de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su
vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha
finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal,
ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en
las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto
519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
Novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación,
conciliación y arbitraje.
Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la
adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en
su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y
obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del
citado texto refundido.
Décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del
sector público andaluz.
La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente
Ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales
del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable
de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería a la
que esté adscrita o de la que dependa la entidad.
Duodécima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado
3 del artículo 25 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de
entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o
grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.
2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el
presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año
2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo
dispuesto en la disposición adicional tercera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Undécima. Oferta de Empleo Público en sociedades mercantiles y fundaciones del
sector público andaluz.
La ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar de las sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan,
deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su
autorización.