Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/55
noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de
las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de
marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. A partir del 1 de enero de 2023 las solicitudes
de ayuda para atención de personas con discapacidad se presentarán exclusivamente
de manera electrónica. Las facturas de los gastos realizados se presentarán en copia,
sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales a requerimiento de la
Administración en cualquier momento del procedimiento.
El personal beneficiario de esta clase de ayudas podrá percibirlas, igualmente,
cuando desempeñe en la Administración de la Junta de Andalucía un puesto de trabajo
que suponga el pase a la situación de servicios especiales.
2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo
establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992,
por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se tramitará electrónicamente
por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes
por resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública.
La distribución de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos
reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad,
independientemente del colectivo al que pertenezcan.
3. El procedimiento de concesión de ayudas por discapacidad, de las previstas en el
apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de
violencia de género y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral
no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, así como el
plazo de presentación de solicitudes y demás condiciones de aplicación se ajustará a lo
establecido en su normativa reguladora.
Sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
En los términos establecidos en el artículo 15.2, podrá seleccionarse y nombrarse
personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas
para la ejecución de un programa de carácter temporal, para dar cumplimiento a
lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por
incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre
el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras
hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.
Octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de
las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios,
sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que
se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Séptima. Personal directivo del sector público andaluz.
En el año 2023, el número de puestos de personal directivo existente en cada una
de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al
existente a 31 de diciembre de 2022, excepto por circunstancias especiales por motivos
de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia
de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos
de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades
integradas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/55
noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de
las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de
marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. A partir del 1 de enero de 2023 las solicitudes
de ayuda para atención de personas con discapacidad se presentarán exclusivamente
de manera electrónica. Las facturas de los gastos realizados se presentarán en copia,
sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales a requerimiento de la
Administración en cualquier momento del procedimiento.
El personal beneficiario de esta clase de ayudas podrá percibirlas, igualmente,
cuando desempeñe en la Administración de la Junta de Andalucía un puesto de trabajo
que suponga el pase a la situación de servicios especiales.
2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo
establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992,
por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se tramitará electrónicamente
por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes
por resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública.
La distribución de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos
reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad,
independientemente del colectivo al que pertenezcan.
3. El procedimiento de concesión de ayudas por discapacidad, de las previstas en el
apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de
violencia de género y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral
no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, así como el
plazo de presentación de solicitudes y demás condiciones de aplicación se ajustará a lo
establecido en su normativa reguladora.
Sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
En los términos establecidos en el artículo 15.2, podrá seleccionarse y nombrarse
personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas
para la ejecución de un programa de carácter temporal, para dar cumplimiento a
lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por
incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre
el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras
hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.
Octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de
las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios,
sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que
se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Séptima. Personal directivo del sector público andaluz.
En el año 2023, el número de puestos de personal directivo existente en cada una
de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al
existente a 31 de diciembre de 2022, excepto por circunstancias especiales por motivos
de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia
de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos
de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades
integradas.