Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/54
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación
de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
c) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación
en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de
reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que
se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada Ley
Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta
disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía.
Segunda. Complementos personales y transitorios.
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.
2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo
distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en el
precepto que lo sustituya, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a
aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por
los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio
presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en
los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea
de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta ley, los trienios, el complemento
de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se
establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su
porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
Quinta. Acción social para el ejercicio 2023.
1. En el ejercicio 2023 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la
atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012,
de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21
de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio
de 2018, durante el año 2023 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas
en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21,
22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista
en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha Ley se realizará de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la presente ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/54
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación
de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
c) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación
en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de
reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que
se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada Ley
Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta
disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía.
Segunda. Complementos personales y transitorios.
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.
2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo
distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en el
precepto que lo sustituya, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a
aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por
los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio
presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en
los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea
de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta ley, los trienios, el complemento
de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se
establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su
porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
Quinta. Acción social para el ejercicio 2023.
1. En el ejercicio 2023 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la
atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012,
de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21
de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio
de 2018, durante el año 2023 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas
en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21,
22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista
en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha Ley se realizará de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la presente ley.