Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de
adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional,
en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las
retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá
a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las
Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad
financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo
de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por
la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se
refiere el apartado 1 de esta disposición.
Decimotercera. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los
recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.
En el ejercicio 2023 se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de agilización
en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control
establecidas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas
de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de
programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.
Decimocuarta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y
celebración de contratos de arrendamiento.
A efectos de lo establecido en el artículo 87 in fine de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza durante el ejercicio
2023 a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la
enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su valor, para cuya tramitación se seguirá el
procedimiento establecido en la citada Ley.
Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de
la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a
través de fórmulas de colaboración público-privada a los que se refiere el artículo 2.2 del
Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación
Financiera, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo máximo de cuarenta años de
duración.

Decimosexta. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades
Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de
municipios pertenecientes a cada grupo.
La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos
de la Comunidad Autónoma, previsto por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decimoquinta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y
recaudación de las deudas.
A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30
euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y
recaudación.
En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad
las deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea
inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de
recaudación.