Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia
de Hacienda.
Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones
asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a
deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General
de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que
hubieran de efectuarse a la Universidad correspondiente por parte de la Junta de
Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable,
fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de
2023 en más de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta
y cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo
a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el
curso del mismo, y será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con
destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas
o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración
de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a
servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y
precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable
deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados,
tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones
gestionadas, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios
propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya
asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los
conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado
en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes
de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación
establecido en el apartado anterior.
No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido
el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos,
establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos
presupuestados.