Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/48

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en
más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación
presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de
modificaciones presupuestarias.
3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que
deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación,
inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán
fuera del ámbito de aplicación del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que
le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones
fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se
regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea
de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
Para el ejercicio 2023, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para
transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular
de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la minoración a la
Consejería competente en materia de Administración Local.
TÍTULO IV

Artículo 34. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio
2023, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones
Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no
podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista
especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe
consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo
corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería
competente por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles
del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique
las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación,
siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2023, solo se podrán
prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico.
5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales,
reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no
comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS