Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/47

Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá
realizarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con
fondos europeos u otras transferencias finalistas.
c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Ejecución de encargos a medios propios.
e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación
podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes
por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental,
se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total
de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido
en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas
enseñanzas.
2. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades
asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación
para el año 2023, en las siguientes cuantías:
a) 306 euros anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria,
educación especial básica/primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos
formativos y formación profesional básica.
b) 520 euros anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas
o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las
unidades de programas de formación para la transición a la vida adulta.
3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el
apartado anterior estará vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2023.
Dicho incremento se destinará íntegramente a reforzar la limpieza de los centros
docentes concertados para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en esta
materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se
refiere el apartado 2.b), el incremento podrá destinarse también a la compra de equipos
de protección individual para el profesorado y el personal complementario y otro material
de protección contra el coronavirus COVID-19.
4. Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados, incluidas las
referidas en los apartados 2 y 3, se justificarán dentro de los tres meses siguientes al
término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona
titular del centro, de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las
cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea para
la gestión de los fondos REACT-EU.