Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/46
Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros
agrarios en Andalucía.
b) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación
Municipal.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular
del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o
humanitario.
2. Durante el ejercicio presupuestario de 2023, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas
para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para
prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el
momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases
o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones
nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la
previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades
abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a
la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,
suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes
durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes
por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12
de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten
las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado
superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades
públicas andaluzas.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de Universidades
se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos
presupuestarios 441 y 741 del programa 42J de los servicios autofinanciados de la
sección 15.00.
Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados
nominativamente y las clasificaciones económicas 441.00, «Financiación convergencia
finalista. Bonificación por rendimiento», 441.92, «Financiación Convergencia finalista.
Movilidad Erasmus y Competencias Lingüísticas», y 441.02, «Ajuste precios máster
habilitantes y vinculados».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/46
Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros
agrarios en Andalucía.
b) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación
Municipal.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular
del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o
humanitario.
2. Durante el ejercicio presupuestario de 2023, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas
para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para
prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el
momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases
o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones
nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la
previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades
abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a
la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,
suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes
durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes
por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12
de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten
las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado
superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades
públicas andaluzas.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de Universidades
se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos
presupuestarios 441 y 741 del programa 42J de los servicios autofinanciados de la
sección 15.00.
Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados
nominativamente y las clasificaciones económicas 441.00, «Financiación convergencia
finalista. Bonificación por rendimiento», 441.92, «Financiación Convergencia finalista.
Movilidad Erasmus y Competencias Lingüísticas», y 441.02, «Ajuste precios máster
habilitantes y vinculados».