Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/45

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por
cien del importe de las siguientes subvenciones:
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas
relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la
Inclusión Social, minorías étnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales,
atención al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes
andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el
voluntariado a cargo del programa presupuestario 31H, proyectos para la erradicación de
la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación
sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción
de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de
expediente de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe
global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de
gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, A
Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de
las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos
del Presupuesto; las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios
adscritos, así como las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y
a las Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones
financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente, quedarán excluidos
los expedientes de gastos que se tramiten para la concertación de las operaciones
financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de
contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o
mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades
supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán
concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la
aprobación del gasto correspondiente.
4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades
mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en
los apartados 3 y 4 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica
del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los
apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento
cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 37, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno
simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la
fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía
y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia,
se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.