Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/50
Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las
entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
1. Durante el ejercicio 2023 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto
plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
podrá realizar, en nombre del grupo, operaciones de crédito por plazo inferior a un año,
con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento
vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten,
será como máximo del 10% del total resultante de la suma del presupuesto de gastos de
RTVA y del presupuesto de explotación de Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
b) Cetursa Sierra Nevada, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo
inferior a un año por el importe máximo de doce millones de euros (12.000.000 €).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de
endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado
anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General
competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la
entidad instrumental.
3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al
sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas
en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular
de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de
crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector
Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre
dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de
la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar
aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a
efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.
5. Al cierre del ejercicio 2023, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por
la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las
habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes
clasificados dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones
Públicas, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento
del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado
según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de
financiación de la Comunidad Autónoma.
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas
en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2023 y
siguientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/50
Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las
entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
1. Durante el ejercicio 2023 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto
plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
podrá realizar, en nombre del grupo, operaciones de crédito por plazo inferior a un año,
con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento
vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten,
será como máximo del 10% del total resultante de la suma del presupuesto de gastos de
RTVA y del presupuesto de explotación de Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
b) Cetursa Sierra Nevada, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo
inferior a un año por el importe máximo de doce millones de euros (12.000.000 €).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de
endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado
anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General
competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la
entidad instrumental.
3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al
sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas
en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular
de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de
crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector
Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre
dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de
la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar
aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a
efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.
5. Al cierre del ejercicio 2023, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por
la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las
habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes
clasificados dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones
Públicas, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento
del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado
según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de
financiación de la Comunidad Autónoma.
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas
en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2023 y
siguientes.