Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/42

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en
el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos que viene
representada en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las
modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.
Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán
soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su
seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no
existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o
de funcionamiento de cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado 9 que, en su
caso, esté aprobada.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2023 contemplará exclusivamente
las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizará su
homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y
funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco
de la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la
potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en
el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá
exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del Capítulo I del
presupuesto de cada Consejería, agencia y consorcio.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, y
a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de
máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, aprobar los expedientes
de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante
dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación
en términos anuales.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del
párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de
personal directivo al sector público andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva
vinculación se produce antes del mencionado periodo, solo se tendrá derecho a percibir
la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación.
En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto,
prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre
182 días.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos
en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando
no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia
de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en
los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las
cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente.
De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los
procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.
6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de
conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas
facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase
devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.