Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/41

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector
público andaluz.
1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias
públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector
público andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como
tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y
relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea
la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su
órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección General
u órgano asimilado.
El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de
alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a
personal laboral.
El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los
principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad
de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a
comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería
de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados
conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar
justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo
profesional ha sido designado para estas entidades.
2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular
de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo
previamente aprobado por la Consejería competente en materia de sector público
instrumental. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a la misma en la
forma que esta determine.
Cualquier condición que se aparte del contrato tipo se someterá a informe previo y
favorable de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo
informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Los informes de las Consejerías competentes en materia de sector público
instrumental y de Hacienda se emitirán en el plazo máximo de un mes, a contar desde
la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se
entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.
3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite
las señaladas en 2023 para los altos cargos o el personal funcionario con los que deben
guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24 de
julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas
relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la
Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación
lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluyen del cómputo
la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley
y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el
personal al servicio de la Junta de Andalucía.
4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción
del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos
regulados en su apartado Siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del
personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las
empresas y los órganos de dirección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

5. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal de las Universidades de titularidad pública se regirá por los apartados
2 y 3 del artículo 22 de esta Ley.