Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/40

f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve
modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de
ejercicios futuros.
g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal funcionario.
h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en
el exterior.
i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así
como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia
en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de
las medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional novena de la presente Ley.
3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al
procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:
a) Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.
b) La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:
1.º Para el supuesto del apartado 2.a) de este artículo, la solicitud deberá incluir una
memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación
de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el
correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con
estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las
condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar.
Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la
adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector
público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria
deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.
c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del
apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado
2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido
dicho plazo sin haberse emitido los citados informes se entenderá que el sentido de los
mismos es desfavorable.
d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizarán los componentes
retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar
la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la
negociación.
En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizarán todos aquellos
extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos
otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente,
en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de
su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos
en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud
del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios
sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos
supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los
procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan,
y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos
en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía