Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/39

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás
condiciones de trabajo.
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren los siguientes párrafos
estará sometida a los informes previos favorables que se indican:
a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, al personal docente no
universitario, personal estatutario sanitario y al personal de la Administración de Justicia,
se requerirá informe de las Consejerías con competencia en materia de Administración
Pública y en materia de Hacienda.
Queda excepcionado el caso del personal de la Administración de Justicia, cuando
se refiera al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal y no tenga incidencia
económica.
b) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de
las Consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia
de Hacienda.
2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por
determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las
siguientes actuaciones:
a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones
parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como
sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como
sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo
establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan
reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal
estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que
ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores
se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo
deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya
devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los
supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en
el párrafo anterior.
5. A los efectos establecidos en el presente título y para el personal laboral no incluido
en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía que presta servicio para las agencias, los consorcios adscritos, las sociedades
mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, se considerará plaza vacante dotada presupuestariamente aquella que se
encuentre recogida en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto.