Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/43
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Administración Pública.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido
en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de Hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen
cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo
en menoscabo de otra u otras tipologías y el alta, modificación o la baja de una nueva
categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.
No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda
y de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo
únicamente comunicarse a las mismas, las modificaciones de plantilla presupuestaria
referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en
los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como
en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el Anexo de
Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica
o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el
correspondiente anexo de personal citado.
4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo
de la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar
los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de
Empleo Público del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los que
traigan causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los
supuestos previstos en el artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de
trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar
los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para
materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde
situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y
laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y,
en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al
cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.
Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de
modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve
el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando afecten a
varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe previo y
favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.
Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental
aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la
oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la ejecución
de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las
entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios
por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna de las
competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o cesión
global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad
instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva creación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21586/43
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Administración Pública.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido
en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de Hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen
cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo
en menoscabo de otra u otras tipologías y el alta, modificación o la baja de una nueva
categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.
No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda
y de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo
únicamente comunicarse a las mismas, las modificaciones de plantilla presupuestaria
referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en
los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como
en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el Anexo de
Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica
o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el
correspondiente anexo de personal citado.
4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo
de la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar
los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de
Empleo Público del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los que
traigan causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los
supuestos previstos en el artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de
trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar
los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para
materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde
situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y
laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y,
en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al
cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.
Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de
modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve
el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando afecten a
varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe previo y
favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.
Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental
aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la
oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la ejecución
de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las
entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios
por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna de las
competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o cesión
global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad
instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva creación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía