Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/37

Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere
el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean
anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz
de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 4 del artículo 17.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 12.2.
5. El personal perteneciente al sistema sanitario público de Andalucía que tenga
reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo
en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no
computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de
septiembre, y del Acuerdo, de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de
Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios
de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal
y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la
Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2023, las retribuciones básicas y
complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes
que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos
establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de
productividad y de las gratificaciones.

Universidades
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
PABLO OLAVIDE
SEVILLA
INTERNACIONAL
ANDALUCÍA
TOTAL COSTES
PERSONAL

P. Docente
Funcionario
36.501.398
57.285.418
46.958.726
164.709.572
28.621.541
42.264.517
60.842.779
23.870.059
163.815.663

P. Docente
Complemento
Contratado
Asistencial
12.260.974
659.350
25.643.473
1.674.574
25.241.161
2.812.103
63.517.291
1.825.815
15.769.106
0
15.955.721
0
66.228.336
1.881.942
22.944.763
0
69.704.899
3.366.326

PAS
Funcionario
24.225.608
22.856.682
20.960.893
113.411.196
13.418.051
15.618.211
37.638.836
13.931.211
67.399.699

P. Laboral
Fijo
437.098
15.983.432
14.399.321
6.952.141
6.712.433
8.058.018
22.903.632
2.775.889
47.091.972

P. Laboral
Eventual
0
1.524.612
2.563.644
702.237
3.625.395
2.480.688
10.711.052
1.184.121
14.526.428

TOTAL
COSTES
74.084.428
124.968.191
112.935.848
351.118.252
68.146.526
84.377.155
200.206.577
64.706.043
365.904.987

54.711

0

0

5.925.045

706.806

706.805

7.393.367

624.924.384

317.265.724

12.220.110

335.385.432

126.020.742

38.024.982

1.453.841.374

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad
pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de
personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros: