Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o
no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por
todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro
incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que
ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales
por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será
necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia
de Hacienda.
Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción
del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que
el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos
adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable
o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que
determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso,
a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y
exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades
indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
1. En el año 2023, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido
en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11
de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la
Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías
señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17
de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de
dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el
apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad
con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente ley.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará
incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de los
incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual a que
se refieren los artículos 8 y 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o el precepto que lo sustituya,
no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley.
Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del
artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento
de productividad, respectivamente.