Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/35
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral al servicio
del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la
negociación colectiva.
2. A los efectos de esta Ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los
dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2022, exceptuándose, en todo
caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.
e) Las retribuciones del personal directivo.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2023 deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo
del citado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos
superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre
de 2022.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c),
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, se concederá por
la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales
para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración
Pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre,
los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la
correspondiente reducción proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido
en el artículo 12.2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/35
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral al servicio
del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la
negociación colectiva.
2. A los efectos de esta Ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los
dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2022, exceptuándose, en todo
caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.
e) Las retribuciones del personal directivo.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2023 deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo
del citado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos
superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre
de 2022.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c),
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, se concederá por
la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales
para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración
Pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre,
los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la
correspondiente reducción proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido
en el artículo 12.2.