Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
296 páginas totales
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/11
se establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las
sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en el supuesto de que
la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años
desde su autorización.
En la disposición adicional decimotercera se regulan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la
resiliencia, y especialmente los que la Unión Europea pone a disposición de las regiones
para contribuir a su progreso.
Se realiza una adaptación técnica de la disposición adicional decimoquinta, relativa a
la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas,
en coherencia con la inclusión de un nuevo artículo, el 24 bis, en el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En la disposición adicional decimosexta, en relación con la dotación del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para 2023, se apuesta por un incremento, próximo al 2%, con respecto a la
dotación de los ejercicios anteriores, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad
presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una
financiación de carácter incondicionado.
Se incluye la disposición adicional decimoctava, relativa a los informes de actuación
emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, reiterando la disposición
adicional vigesimoctava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, pero actualizando su párrafo segundo y suprimiendo de la
misma el primer párrafo, relativo a los informes de auditoría operativa, al encontrarse ya
publicados en su totalidad.
En relación con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera
y vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2023 la exención temporal
de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificación temporal de la tasa por
servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecidas en
las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo,
por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de
Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector
agrario y pesquero, por cuanto se mantiene la situación de crisis económica que afecta al
sector agrario andaluz y al sector cinegético.
Se introduce una disposición adicional vigesimocuarta por la que se autoriza a la
Consejería competente en materia de Hacienda a conceder una línea de crédito sin
interés a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para
atender necesidades de tesorería derivadas de determinadas contingencias, cuando
afecten a la demora en el pago de su deuda comercial y al cumplimiento del periodo
medio de pago.
La disposición adicional vigesimoquinta determina que la Agencia Digital de Andalucía
realizará un plan de traspaso para trasladar gradualmente a la misma los contratos,
encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información
y comunicación, para ir asumiendo bajo los principios de eficacia y eficiencia el papel
que le corresponde de impulso a la transformación digital del sector público andaluz.
Asimismo, la disposición adicional vigesimosexta viene a posibilitar que la Agencia,
precisamente por su papel preponderante en el ámbito de la gestión de las TIC, con
cargo a su propio presupuesto, pueda atender las necesidades que el Consejo Consultivo
de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, la Agencia de la Competencia y de
la Regulación Económica de Andalucía y el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía presenten, actuando en la condición de responsable de los contratos
y respetando la autonomía orgánica y funcional de estas instituciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21586/11
se establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las
sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en el supuesto de que
la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años
desde su autorización.
En la disposición adicional decimotercera se regulan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la
resiliencia, y especialmente los que la Unión Europea pone a disposición de las regiones
para contribuir a su progreso.
Se realiza una adaptación técnica de la disposición adicional decimoquinta, relativa a
la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas,
en coherencia con la inclusión de un nuevo artículo, el 24 bis, en el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En la disposición adicional decimosexta, en relación con la dotación del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para 2023, se apuesta por un incremento, próximo al 2%, con respecto a la
dotación de los ejercicios anteriores, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad
presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una
financiación de carácter incondicionado.
Se incluye la disposición adicional decimoctava, relativa a los informes de actuación
emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, reiterando la disposición
adicional vigesimoctava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, pero actualizando su párrafo segundo y suprimiendo de la
misma el primer párrafo, relativo a los informes de auditoría operativa, al encontrarse ya
publicados en su totalidad.
En relación con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera
y vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2023 la exención temporal
de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificación temporal de la tasa por
servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecidas en
las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo,
por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de
Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector
agrario y pesquero, por cuanto se mantiene la situación de crisis económica que afecta al
sector agrario andaluz y al sector cinegético.
Se introduce una disposición adicional vigesimocuarta por la que se autoriza a la
Consejería competente en materia de Hacienda a conceder una línea de crédito sin
interés a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para
atender necesidades de tesorería derivadas de determinadas contingencias, cuando
afecten a la demora en el pago de su deuda comercial y al cumplimiento del periodo
medio de pago.
La disposición adicional vigesimoquinta determina que la Agencia Digital de Andalucía
realizará un plan de traspaso para trasladar gradualmente a la misma los contratos,
encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información
y comunicación, para ir asumiendo bajo los principios de eficacia y eficiencia el papel
que le corresponde de impulso a la transformación digital del sector público andaluz.
Asimismo, la disposición adicional vigesimosexta viene a posibilitar que la Agencia,
precisamente por su papel preponderante en el ámbito de la gestión de las TIC, con
cargo a su propio presupuesto, pueda atender las necesidades que el Consejo Consultivo
de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, la Agencia de la Competencia y de
la Regulación Económica de Andalucía y el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía presenten, actuando en la condición de responsable de los contratos
y respetando la autonomía orgánica y funcional de estas instituciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía