Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/10
El artículo 37 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo
plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2023.
En el artículo 38 se regulan las autorizaciones de operaciones de endeudamiento
de los entes del sector público andaluz, fijando tanto las entidades como las cuantías
máximas que pueden formalizar cada uno de ellos. Para el ejercicio 2023 solo se
contemplan operaciones de endeudamiento a corto plazo para la Agencia Pública
Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y para la sociedad Cetursa
Sierra Nevada, S.A.
En el artículo 39 se clarifican y delimitan las operaciones financieras de activo,
reconduciendo, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas con
cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico. Por otro lado, la regulación que tenía este artículo en anteriores
Leyes del Presupuesto se ha trasladado al artículo 74 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se mantiene en el
artículo 40 durante 2023 el mismo importe de las tasas de cuantía fija exigido en 2022,
teniendo en cuenta el momento económico de aprobación de la Ley.
Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se
aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2023 en el
artículo 41, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2022 con la
única excepción del puerto de Mazagón, para el que se modifica el coeficiente aplicable a
la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de
competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su
territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que
debe remitirse al Parlamento de Andalucía, donde se han introducido mejoras técnicas.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la
disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La disposición relativa a reorganizaciones administrativas se suprime, al trasladar su
contenido adaptado al artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, dotándolo de carácter indefinido.
En la disposición adicional segunda se clarifica el ámbito de aplicación en lo relativo
a complementos personales y transitorios, en cuanto al personal de justicia, docente y
sanitario; y se reproduce una redacción similar a la contenida en la disposición transitoria
quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Como en anteriores Leyes del Presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que
los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan,
en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje
máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.
En la disposición adicional quinta, relativa a las ayudas de acción social, se modifican
algunos trámites del procedimiento de concesión, al mismo tiempo que se incorpora una
mejora técnica para clarificar el ámbito subjetivo.
La disposición adicional séptima, relativa al personal directivo del sector público
andaluz, establece el informe favorable previo de la Consejería competente en materia
de Hacienda en los supuestos de incremento en el número de puestos de personal
directivo existente en cada una de las entidades, así como la autorización por parte de
la Consejería competente en materia de sector público instrumental. En todo caso, dicho
informe preceptivo será adicional al recogido en el artículo 25 de esta Ley.
Se introduce una nueva disposición adicional undécima, relativa la oferta de empleo
público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, por la que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21586/10
El artículo 37 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo
plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2023.
En el artículo 38 se regulan las autorizaciones de operaciones de endeudamiento
de los entes del sector público andaluz, fijando tanto las entidades como las cuantías
máximas que pueden formalizar cada uno de ellos. Para el ejercicio 2023 solo se
contemplan operaciones de endeudamiento a corto plazo para la Agencia Pública
Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y para la sociedad Cetursa
Sierra Nevada, S.A.
En el artículo 39 se clarifican y delimitan las operaciones financieras de activo,
reconduciendo, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas con
cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico. Por otro lado, la regulación que tenía este artículo en anteriores
Leyes del Presupuesto se ha trasladado al artículo 74 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se mantiene en el
artículo 40 durante 2023 el mismo importe de las tasas de cuantía fija exigido en 2022,
teniendo en cuenta el momento económico de aprobación de la Ley.
Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se
aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2023 en el
artículo 41, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2022 con la
única excepción del puerto de Mazagón, para el que se modifica el coeficiente aplicable a
la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de
competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su
territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que
debe remitirse al Parlamento de Andalucía, donde se han introducido mejoras técnicas.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la
disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La disposición relativa a reorganizaciones administrativas se suprime, al trasladar su
contenido adaptado al artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, dotándolo de carácter indefinido.
En la disposición adicional segunda se clarifica el ámbito de aplicación en lo relativo
a complementos personales y transitorios, en cuanto al personal de justicia, docente y
sanitario; y se reproduce una redacción similar a la contenida en la disposición transitoria
quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Como en anteriores Leyes del Presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que
los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan,
en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje
máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.
En la disposición adicional quinta, relativa a las ayudas de acción social, se modifican
algunos trámites del procedimiento de concesión, al mismo tiempo que se incorpora una
mejora técnica para clarificar el ámbito subjetivo.
La disposición adicional séptima, relativa al personal directivo del sector público
andaluz, establece el informe favorable previo de la Consejería competente en materia
de Hacienda en los supuestos de incremento en el número de puestos de personal
directivo existente en cada una de las entidades, así como la autorización por parte de
la Consejería competente en materia de sector público instrumental. En todo caso, dicho
informe preceptivo será adicional al recogido en el artículo 25 de esta Ley.
Se introduce una nueva disposición adicional undécima, relativa la oferta de empleo
público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, por la que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía