Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Se introduce una disposición transitoria tercera para el supuesto de que a la entrada
en vigor de esta Ley no se hubiera producido la constitución efectiva de las entidades
«Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico», TRADE, y
«Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía», ACCUA, conforme a
lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de creación
de las mismas. En esta disposición se autoriza a la Consejería competente en materia de
Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para
permitir el normal funcionamiento de las entidades que se extinguirán por su integración
en las Agencias TRADE y ACCUA.
Mediante la disposición derogatoria única se deroga la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, a efectos de adecuar el ordenamiento jurídico
vigente a lo previsto en la normativa básica de aplicación.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Concretamente, en el artículo 24, con la finalidad de aportar mayor seguridad jurídica,
se dispensa el mismo régimen jurídico a los supuestos de interrupción de la prescripción
del derecho a reconocer o liquidar a favor de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, así como al derecho a exigir los créditos reconocidos o liquidados para todos
los ingresos de derecho público, tanto los de naturaleza tributaria como los de naturaleza
no tributaria, mediante su remisión a la normativa tributaria vigente (Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
Se suprime el apartado 4 del artículo 24, que se traslada al nuevo artículo 24 bis. La
nueva regulación de los derechos económicos de escasa cuantía diferencia los supuestos
en los que las deudas no serán objeto de liquidación, de aquellos en los que se procederá
a la anulación y baja en contabilidad, atendiendo en ambos casos a las cuantías que se
establezcan en la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.
Se modifica el apartado 2 del artículo 35, en lo relativo a la fecha máxima de remisión,
por parte de las consejerías, instituciones, agencias y consorcios, de los anteproyectos
de estados de gastos, y los anteproyectos de estado de ingresos y gastos, y de recursos
y dotaciones de sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones
y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos
de los fondos carentes de personalidad jurídica, a la Consejería competente en materia
de Hacienda. Así, se establece como plazo límite el 1 de agosto con objeto de disponer de
magnitudes ciertas para establecer un anteproyecto adecuado a determinaciones como
el límite de gasto no financiero; y estimaciones ajustadas a los escenarios de planificación
a medio y largo plazo, tanto en lo relativo a ingresos procedentes del Estado como los
correspondientes a tributos y otros ingresos propios, así como para la configuración de
los gastos financiados con fondos europeos.
En concordancia con lo anterior, se modifica también el apartado 4 del artículo
58, para establecer el 1 de agosto como fecha de remisión de las propuestas de los
programas de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y
de capital de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del sector público andaluz.
Se modifica el apartado 4 y se introduce un nuevo apartado 10 en el artículo 45,
relativo a las transferencias de crédito, para dotar de una regulación estable a aquellas
adaptaciones técnicas que procedan por reorganizaciones administrativas, por la
creación de entes públicos o como resultado de los concursos de provisión de puestos de
trabajo y de la oferta de empleo público, que venían tradicionalmente recogidas en una
disposición adicional de la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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