Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/249-9)
Decreto 567/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y se modifican los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos de 28 de diciembre, por los que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21581/6
podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo
femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el
artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de
Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.
Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.
1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas
presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento
del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por
acceso libre.
2. Asimismo, las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna
habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de
tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente
proceso selectivo.
3. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal,
habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
Disposición adicional tercera. Obligación de relacionarse electrónicamente en los
procedimientos selectivos.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la
obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y,
en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y
de alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y
garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 290/2021, de 28 de diciembre,
por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa
órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas
organizativas de carácter transitorio.
Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las plazas vacantes de la Agencia
Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto, vinieran
siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la
categoría estatutaria equivalente cuando se produzca la integración del personal laboral
fijo prevista en la disposición final tercera, considerándose desde dicha fecha como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274738
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias
en cumplimiento de este decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21581/6
podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo
femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el
artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de
Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.
Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.
1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas
presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento
del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por
acceso libre.
2. Asimismo, las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna
habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de
tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente
proceso selectivo.
3. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal,
habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
Disposición adicional tercera. Obligación de relacionarse electrónicamente en los
procedimientos selectivos.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la
obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y,
en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y
de alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y
garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 290/2021, de 28 de diciembre,
por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa
órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas
organizativas de carácter transitorio.
Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las plazas vacantes de la Agencia
Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto, vinieran
siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la
categoría estatutaria equivalente cuando se produzca la integración del personal laboral
fijo prevista en la disposición final tercera, considerándose desde dicha fecha como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274738
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias
en cumplimiento de este decreto.