Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/249-9)
Decreto 567/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y se modifican los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos de 28 de diciembre, por los que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21581/7
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por
el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano
liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas
de carácter transitorio.
Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las plazas vacantes de la Agencia
Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto, vinieran
siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la
categoría estatutaria equivalente cuando se produzca la integración del personal laboral
fijo prevista en la disposición final tercera, considerándose desde dicha fecha como
personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración
que corresponda.
2. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal del Servicio Andaluz de Salud procederá al correspondiente nombramiento
de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las
desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.
3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la
categoría de origen.»
Dos. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y
adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Consejería competente
en materia de salud regulará el procedimiento de integración directa del personal
laboral fijo procedente de las agencias públicas empresariales en el régimen estatutario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274738
personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración
que corresponda.
2. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal del Servicio Andaluz de Salud procederá al correspondiente nombramiento
de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las
desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.
3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la
categoría de origen.»
Dos. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y
adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Consejería competente
en materia de salud regulará el procedimiento de integración directa del personal
laboral fijo procedente de las agencias públicas empresariales en el régimen estatutario
del Servicio Andaluz de Salud, que deberá ejecutarse con arreglo a los principios de
celeridad y eficacia.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21581/7
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por
el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano
liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas
de carácter transitorio.
Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las plazas vacantes de la Agencia
Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto, vinieran
siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la
categoría estatutaria equivalente cuando se produzca la integración del personal laboral
fijo prevista en la disposición final tercera, considerándose desde dicha fecha como
personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración
que corresponda.
2. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal del Servicio Andaluz de Salud procederá al correspondiente nombramiento
de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las
desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.
3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la
categoría de origen.»
Dos. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y
adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Consejería competente
en materia de salud regulará el procedimiento de integración directa del personal
laboral fijo procedente de las agencias públicas empresariales en el régimen estatutario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración
que corresponda.
2. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal del Servicio Andaluz de Salud procederá al correspondiente nombramiento
de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las
desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.
3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la
categoría de origen.»
Dos. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y
adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Consejería competente
en materia de salud regulará el procedimiento de integración directa del personal
laboral fijo procedente de las agencias públicas empresariales en el régimen estatutario
del Servicio Andaluz de Salud, que deberá ejecutarse con arreglo a los principios de
celeridad y eficacia.»