Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/249-9)
Decreto 567/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y se modifican los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos de 28 de diciembre, por los que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Artículo 3. Promoción interna.
1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias
conjuntas con las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes
bases de la convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan por el sistema de promoción interna, distribuidas por
categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso para el personal estatutario
fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna, se acumularán a
las convocadas por el sistema general de acceso libre.
4. Las convocatorias de cada categoría o especialidad deberán prever la posibilidad
de incorporar de oficio las solicitudes de participación por promoción interna que no
cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los
requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas
no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total de plazas que se
ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten
un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen
los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Se
reservará dentro del mismo, un porcentaje específico del dos por ciento para personas con
discapacidad intelectual y un uno por ciento para personas con enfermedad mental.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006, de
9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía, tanto el dos por ciento de las plazas reservadas para personas
con discapacidad intelectual, como el uno por ciento para personas con enfermedad
mental, como el siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra
discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo
general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que
se produzca dicha circunstancia.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no
obtuviese plaza, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes
del turno libre, la misma será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que la
presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 4. Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias
para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías
y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de
la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en
el plazo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el
mencionado artículo 70.1.