5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/249-32)
Corrección de errores del Anuncio de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, resolución relativa a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por la Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), en relación con el expediente que se cita (BOJA núm. 212, de 4.11.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21475/4
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm.174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. El apartado 4.a).2º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b)
por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los
12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3, establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las
personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas,
quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El apartado 7.b) del Cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Séptimo. El art. 24 del Texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2º del Cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274633
Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del Cuadro resumen
determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la
cuantía concedida al momento de la resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21475/4
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm.174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. El apartado 4.a).2º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b)
por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los
12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3, establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las
personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas,
quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El apartado 7.b) del Cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Séptimo. El art. 24 del Texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2º del Cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274633
Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del Cuadro resumen
determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la
cuantía concedida al momento de la resolución.