5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/249-32)
Corrección de errores del Anuncio de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, resolución relativa a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por la Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), en relación con el expediente que se cita (BOJA núm. 212, de 4.11.2021).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21475/5
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. El plazo para la
justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir de la conclusión del período
subvencionable. Si bien, una vez concluido el plazo de justificación establecido en las
bases reguladoras, 31 de enero de 2021, así como el establecido en el artículo 30 de la
Ley General de Subvenciones, será de un mes a contar desde la fecha de materialización
del pago de la ayuda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Octavo. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del Texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.
Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Décimo. Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos».
Undécimo. Resulta competente para la resolución de la presente rectificación de
errores esta Delegación Territorial de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.4
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que
dispone que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación
de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano
administrativo que haya dictado el acto.»
Debe traerse a colación a este respecto igualmente lo establecido por el
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Resulta de aplicación el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se
regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
RESU ELV E
Primero. Rectificar los errores materiales y de hecho advertidos en el cálculo de
la subvención y, así, conceder a don Juan Perles Giner, con número de expediente
Eh6pH200202013089, la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274633
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos expuestos, esta
Delegación Territorial
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21475/5
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. El plazo para la
justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir de la conclusión del período
subvencionable. Si bien, una vez concluido el plazo de justificación establecido en las
bases reguladoras, 31 de enero de 2021, así como el establecido en el artículo 30 de la
Ley General de Subvenciones, será de un mes a contar desde la fecha de materialización
del pago de la ayuda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Octavo. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del Texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.
Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Décimo. Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos».
Undécimo. Resulta competente para la resolución de la presente rectificación de
errores esta Delegación Territorial de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.4
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que
dispone que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación
de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano
administrativo que haya dictado el acto.»
Debe traerse a colación a este respecto igualmente lo establecido por el
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Resulta de aplicación el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se
regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
RESU ELV E
Primero. Rectificar los errores materiales y de hecho advertidos en el cálculo de
la subvención y, así, conceder a don Juan Perles Giner, con número de expediente
Eh6pH200202013089, la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274633
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos expuestos, esta
Delegación Territorial