5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/249-32)
Corrección de errores del Anuncio de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, resolución relativa a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por la Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), en relación con el expediente que se cita (BOJA núm. 212, de 4.11.2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21475/3

Octavo. El 19 de noviembre de 2021, se emite por el servicio de vivienda requerimiento
de documentación, para subsanar deficiencias encontradas para la justificación del pago
de la ayuda concedida, debiendo presentar, contrato de alquiler, los justificantes del pago
del alquiler y de los suministros.
Noveno. En las fechas 1 de marzo de 2022, 27 de mayo de 2022 y 1 de julio de
2022, don Juan Perles Giner, presenta la documentación requerida para la justificación
del pago de la subvención, entre ellas: Anexo II, nueve recibos que justifican los pagos en
efectivo de la renta de alquiler desde abril a diciembre 2020, contrato de arrendamiento
del 1 de enero del 2020.
Décimo. El 21 de julio de 2022, se materializa el pago de la totalidad de la subvención
concedida, 2.250,00 euros.
Undécimo. Con fecha 19 de septiembre de 2022, presenta asimismo escrito de
renuncia de la parte de la subvención concedida destinada para el pago de los suministros.
Duodécimo. Posteriormente, se revisa de nuevo el expediente y se advierte error en
el cálculo de la subvención, ya que para su cálculo se han tenido en cuenta 450,00 euros
de otras ayudas recibidas para el alquiler de los meses enero, febrero y marzo del 2020,
ayudas que no cabe considerar en este caso, al no coincidir con el periodo subvencionable
solicitado (de abril a diciembre de 2020) .
Decimotercero.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y, debiéndose
rectificar las cantidades recogidas en la resolución original en concepto de «Renta total»,
«Gastos anuales», «Importe otras ayudas» y «Subvención total», resulta una subvención
superior en 450,00 euros a la inicialmente concedida, quedando todo ello reflejado en los
siguientes términos:

Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274633

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la
Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a
las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
faciliten una solución habitacional a dichas personas.