Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-68)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (soprea), por el que se aprueban las bases de la convocatoria por las que habrá de regirse el sistema selectivo de concurso de méritos para acceder a plazas de personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022 aprobada por Decreto 90/2022, de 31 de mayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21551/9
Sexta. Sistema selectivo (desarrollo, puntuación del concurso de méritos, alegaciones
y lista definitiva).
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6. del TREBEP y en la disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la
provisión de las plazas contempladas en el Anexo I de las presentes bases, será el
concurso de méritos.
1. Desarrollo.
Tras la publicación en la dirección web (URL):
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/soprea/estructura/transparencia/empleopublico.html
de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocará la
Comisión de Selección al objeto de proceder a la baremación de méritos correspondientes
a la plaza a la que se opta.
El concurso de méritos, cuya calificación final no podrá ser superior a 100 puntos,
consistirá en la baremación de los méritos, que serán valorados por parte del Comité de
Selección conforme al siguiente baremo:
- Méritos profesionales: 80 puntos.
- Formación: 20 puntos.
La puntuación mínima para continuar en el proceso será de un mínimo de 60 puntos
en méritos profesionales.
2. Baremación del concurso de méritos.
Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el Modelo de Autobaremación
(Anexo III de las presentes bases) y en el Anexo IV. Relación de requisitos y méritos
alegados, de acuerdo con el baremo de méritos establecido, no tomándose en
consideración aquellos méritos no autobaremados.
Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la
misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las
personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las
mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que
el mérito sea autobaremado en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los
mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación
autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.
En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los
méritos de experiencia y antigüedad, todas las personas aspirantes deberán tomar en
consideración la información relativa a los mismos que se consigna en los certificados
acreditativos por la administración o entidad pública correspondiente.
La Comisión de Selección podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de
selección, la acreditación de cualquier dato que estime oportuno que haya sido expuesto
en la solicitud (Anexo II) y en los modelos de autobaremación (Anexo III) y Anexo IV.
Relación de requisitos y méritos alegados, que sea valorado en el proceso de selección.
Asimismo, podrá recabar aclaración o información adicional a la persona aspirante en
relación con su perfil y documentación aportada.
La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan a continuación, valorados
con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos
profesionales el ochenta por ciento del total de la puntuación y la formación el veinte por
ciento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274717
pruebas antes de su realización, así como las propias de las reflexiones o deliberaciones
internas en orden al a puntuación. En ningún caso, se considerarán parte integrante de la
Comisión de Selección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21551/9
Sexta. Sistema selectivo (desarrollo, puntuación del concurso de méritos, alegaciones
y lista definitiva).
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6. del TREBEP y en la disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la
provisión de las plazas contempladas en el Anexo I de las presentes bases, será el
concurso de méritos.
1. Desarrollo.
Tras la publicación en la dirección web (URL):
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/soprea/estructura/transparencia/empleopublico.html
de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocará la
Comisión de Selección al objeto de proceder a la baremación de méritos correspondientes
a la plaza a la que se opta.
El concurso de méritos, cuya calificación final no podrá ser superior a 100 puntos,
consistirá en la baremación de los méritos, que serán valorados por parte del Comité de
Selección conforme al siguiente baremo:
- Méritos profesionales: 80 puntos.
- Formación: 20 puntos.
La puntuación mínima para continuar en el proceso será de un mínimo de 60 puntos
en méritos profesionales.
2. Baremación del concurso de méritos.
Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el Modelo de Autobaremación
(Anexo III de las presentes bases) y en el Anexo IV. Relación de requisitos y méritos
alegados, de acuerdo con el baremo de méritos establecido, no tomándose en
consideración aquellos méritos no autobaremados.
Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la
misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las
personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las
mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que
el mérito sea autobaremado en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los
mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación
autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.
En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los
méritos de experiencia y antigüedad, todas las personas aspirantes deberán tomar en
consideración la información relativa a los mismos que se consigna en los certificados
acreditativos por la administración o entidad pública correspondiente.
La Comisión de Selección podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de
selección, la acreditación de cualquier dato que estime oportuno que haya sido expuesto
en la solicitud (Anexo II) y en los modelos de autobaremación (Anexo III) y Anexo IV.
Relación de requisitos y méritos alegados, que sea valorado en el proceso de selección.
Asimismo, podrá recabar aclaración o información adicional a la persona aspirante en
relación con su perfil y documentación aportada.
La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan a continuación, valorados
con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos
profesionales el ochenta por ciento del total de la puntuación y la formación el veinte por
ciento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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pruebas antes de su realización, así como las propias de las reflexiones o deliberaciones
internas en orden al a puntuación. En ningún caso, se considerarán parte integrante de la
Comisión de Selección.