Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-68)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (soprea), por el que se aprueban las bases de la convocatoria por las que habrá de regirse el sistema selectivo de concurso de méritos para acceder a plazas de personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022 aprobada por Decreto 90/2022, de 31 de mayo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21551/10

Se valorarán los méritos de acuerdo al siguiente baremo:
A) Méritos profesionales.
A continuación se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación,
relacionados con la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con
una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización; de ahí que se considere crucial
la experiencia acumulada a lo largo de la trayectoria profesional en las administraciones
públicas y más concretamente en esta entidad.
Por méritos profesionales a la plaza a estabilizar, hasta un máximo de 80 puntos, a
razón de la siguiente puntuación por cada día de experiencia profesional acreditada.
1.

Los servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en
puestos de trabajo de la entidad convocante, cuyo contenido funcional se corresponda
con el del puesto convocado.

2. Los servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en
puestos de trabajo en otras administraciones públicas, así como en otras entidades del
sector público distintas a la entidad convocante, cuyo contenido funcional sea homólogo
al del puesto convocado.

0,030/día

0,01/día

La acreditación del tiempo de servicios prestados incluidos en el punto 1 de méritos
profesionales será aportada de oficio por RR.HH. de SOPREA.
Como acreditación del tiempo de servicios prestados incluidos en el punto 2 de
méritos profesionales se aportará la siguiente documentación: Certificado de los servicios
prestados con indicación detallada de funciones expedido por la Administración Pública o
entidad del Sector Público distinta a la convocante, además del Informe de Vida Laboral
y el correspondiente contrato de trabajo en el que se detalle la categoría o grupo de
clasificación profesional. A efectos de determinar si el contenido funcional del puesto
alegado es homólogo al del puesto al que se opta, la documentación acreditativa deberá
contener información detallada y específica para realizar dicha comprobación por parte
del Comité de Selección.
B) Formación (máximo 20 puntos).
0,1/hora

- La acreditación de la formación incluida en este apartado realizará mediante
aportación de copia de los títulos/certificaciones de formación susceptible de ser
puntuable, con indicación de la denominación del curso o actividad formativa, año de
realización, número de horas y centros académicos o de enseñanza, organismo o
institución oficial, habilitados legalmente al efecto. A efectos de determinar si la formación
alegada está relacionada con el contenido funcional del puesto al que se opta, el título/
certificación deberá contener información suficiente para realizar dicha comprobación por
parte del Comité de Selección.
- No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las horas de duración, salvo
los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS), sin indicar su
correlación en el número de horas del mismo, que se utilizará la equivalencia de 25 horas
un crédito, salvo que se justifique por la persona aspirante cualquier otra asignación de
horas. La acreditación de la formación incluida en los planes de formación de SOPREA
susceptible de ser puntuable será aportada de oficio por RR.HH. de SOPREA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274717

1. Acciones formativas o cursos de formación relacionados con el contenido funcional
del puesto convocado y/o sean de contenido transversal (ofimática, idiomas, igualdad
de oportunidades, prevención de riesgos laborales,…), no siendo objeto de valoración
los que tengan una duración inferior a 15 horas y los derivados de procesos selectivos,
ni los diplomas relativos a congresos, jornadas, simposios y similares. Máximo 200 horas.