Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-68)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (soprea), por el que se aprueban las bases de la convocatoria por las que habrá de regirse el sistema selectivo de concurso de méritos para acceder a plazas de personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022 aprobada por Decreto 90/2022, de 31 de mayo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21551/8

Quinta. Comisión de Selección.
A efectos de valoración del proceso de selección, se constituirá una Comisión de
Selección, según criterios establecidos en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: A designar por la representación legal de SOPREA.
- Vocalías: Dos, a designar por la representación legal de SOPREA.
- Secretaría: A designar por la representación legal de SOPREA.
A cada uno de los miembros de la Comisión se le asignará un suplente.
La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, con
un nivel de titulación igual o superior a la exigida, y en ella se velará por los principios de
especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre hombre y mujer.
No podrá formar parte de esta Comisión de Selección el personal de elección o de
designación política, el personal laboral temporal y el personal laboral indefinido no fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
La Comisión de Selección ajustará su actuación a las normas legales sobre
funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de
su Secretaría, por orden de la Presidencia, con antelación suficiente al inicio del proceso
de baremación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
Todos los miembros tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de
esta última cualidad.
Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir,
y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos
legalmente.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten
y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no
previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Las actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostente la Presidencia y la
Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan. En virtud del
principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada
persona participante.
La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración de organismos públicos
y/o privados a los efectos de realización y valoración del proceso de selección.
Al proceso de selección podrán asistir los representantes sociales de la entidad.
Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que lo integran, a
excepción de aquéllos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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las listas definitivas de personas admitidas y excluidas aprobadas, sirviendo esta
publicación como notificación a quienes hayan efectuado las alegaciones.
4. La aprobación por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas determinará la composición de la Comisión de Selección.