3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 21426/30

4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores
y otros previamente autorizados por la Gerencia, según lo establecido en la
Instrucción vigente sobre las normas de gestión de los contratos menores.
5. Para el año 2023 el importe máximo de estos anticipos será de 60.000 euros,
respetando el límite del 7% de los créditos vigentes del Capítulo II.
6. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a
través del Servicio de Gestión Económica, con una periodicidad, al menos,
trimestral y, en todo caso, cuando así sea requerido por la Unidad Administrativa de
Auditoría y Control Interno o por el Servicio de Gestión Económica.
7. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al
pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se
encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
8. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se
establece en 600 euros.
9. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la
Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el
pago en efectivo de importes superiores a los indicados.
Artículo 34.

Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
Procederá la expedición de órdenes de pago “a justificar”, en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la
propuesta de pago.
b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se
considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.
2. Con cargo a los libramientos efectuados “a justificar” únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde a la Gerencia.
3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de
funcionamiento, gastos ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta
un 80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 euros.
4. Los perceptores de las órdenes de pago “a justificar” quedarán obligados a justificar
el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse
nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

00274585

5. Los perceptores de órdenes de pago “a justificar” estarán sujetos al régimen de
responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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