3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 21426/29

lo estipulado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
4. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los
órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega
del bien de acuerdo a lo establecido.
Artículo 31.

Ordenación del pago.

1. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos
comprometidos.
2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la
prestación del servicio o el derecho del acreedor.
3. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias
que se estime.
Artículo 32.

Ejecución material del pago.

1. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en
los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a
favor del acreedor directo.
2. La ejecución del pago se realizará mediante
excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.

transferencia

bancaria

y,

3. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se
regirán por su regulación específica, definida en el artículo siguiente.
4. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que
ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el
pago material se acreditará con el justificante bancario.
Artículo 33.

Anticipos de caja fija.

1. En el ejercicio 2023 funcionarán las siguientes Cajas Habilitadas:
- Sede Santa María de La Rábida
- Sede Antonio Machado de Baeza
- Sede Tecnológica de Málaga
- Sede Sevilla Rectorado
2. A fin de agilizar el proceso de pago y adecuar el mismo a las necesidades de la
estructura organizativa, la Gerencia podrá acordar la puesta en marcha de nuevas
Cajas Habilitadas o modificar las existentes.

00274585

3. La condición de cajero pagador la ostentará el/la Director/a de Sede o persona que
designe el Rector, y en el caso del Rectorado, la persona que ocupe la Dirección de
Área de Planificación Económica y Financiera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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