3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
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BOJA
Artículo 35.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21426/31
Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el
propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) inversiones y transferencias de capital
b) contratos de suministros y servicios
c) arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de
Andalucía
d) subvenciones y ayudas
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad
Internacional de Andalucía.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado a) del apartado 1 del presente artículo
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
El 70% en el segundo ejercicio.
El 60% en el tercer ejercicio.
El 50% en el cuarto ejercicio.
No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con
fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes
programas plurianuales de inversiones.
4. Por lo que respecta a los apartados b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo,
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
El 40% en el ejercicio inmediato siguiente.
El 30% en el segundo ejercicio.
El 20% en el tercer ejercicio.
El 20% en el cuarto ejercicio.
El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en el apartado c).
5. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los
créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de
vinculación el estipulado en el artículo 9 de las presentes normas.
Artículo 36.
Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo anterior estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y
demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.
Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación los motivados por
actuaciones de los cargos de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, y aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan esta-
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274585
Artículo 37.
Artículo 35.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21426/31
Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el
propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) inversiones y transferencias de capital
b) contratos de suministros y servicios
c) arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de
Andalucía
d) subvenciones y ayudas
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad
Internacional de Andalucía.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado a) del apartado 1 del presente artículo
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
El 70% en el segundo ejercicio.
El 60% en el tercer ejercicio.
El 50% en el cuarto ejercicio.
No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con
fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes
programas plurianuales de inversiones.
4. Por lo que respecta a los apartados b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo,
no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
El 40% en el ejercicio inmediato siguiente.
El 30% en el segundo ejercicio.
El 20% en el tercer ejercicio.
El 20% en el cuarto ejercicio.
El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en el apartado c).
5. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los
créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de
vinculación el estipulado en el artículo 9 de las presentes normas.
Artículo 36.
Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo anterior estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y
demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.
Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación los motivados por
actuaciones de los cargos de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, y aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan esta-
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274585
Artículo 37.