3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 21426/20

En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar
durante el ejercicio presupuestario 2023, referidos a los recursos financieros incluidos
en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión.
Artículo 4. Principios generales del Presupuesto.
El presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía estará sometido a los
siguientes principios:
Estabilidad presupuestaria.
Coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
Intervención de todas las operaciones de contenido económico.
Contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su
actividad, como para facilitar datos, e información para el desarrollo de las
funciones.
- Los recursos se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que por ley
se establezca su afectación a fines determinados.
-

Artículo 5. Normas de ejecución del Presupuesto.
La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de
Andalucía para el ejercicio 2023 se regirá por la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía (Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo); por las disposiciones en materia de gestión económica-financiera que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público; por lo
dispuesto en el Título IX de los Estatutos de la Universidad y por las presentes Normas. La vigencia de estas Normas será la misma que la del Presupuesto, incluida su
posible prórroga legal.
TÍTULO I: PRESUPUESTO
Artículo 6. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la
que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Artículo 7. Limitación cuantitativa de los créditos.
No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los
créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.

 Clasificación orgánica. Los créditos se distribuyen por unidades de gasto, que son
aquellos órganos y unidades administrativas con diferenciación presupuestaria y
responsabilidad en la gestión de aquéllos. Atendiendo a la estructura orgánica

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274585

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adapta y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para
el sector público, atendiendo a: