3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 21426/21

responsable de la aplicación del presupuesto distinguiremos las siguientes
unidades:
− 30.09 Vicerrectorado de Campus Virtual e Innovación Educativa
− 30.10 Gabinete del Rector
− 30.11 Servicios Generales
− 30.12 Secretaría General
− 30.13 Centro Especializado de Apoyo a la Investigación (CEAI-UNIA).
− 30.14 Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Seguimiento Estratégico
− 30.15 Vicerrectorado de Postgrado y Apoyo a la Investigación
− 30.16 Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria
− 30.17 Vicerrectorado de Internacionalización
− 30.18 Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones con la Comunidad Universitaria
− 30.19 Transformación Digital y Captación del Talento
− 30.20 Sede Santa María de La Rábida
− 30.21 Sede Antonio Machado de Baeza
− 30.22 Sede Tecnológica de Málaga
− 30.23 Sede Cartuja de Sevilla
− 30.30 Patronato
− 30.31 Defensoría Universitaria
 Clasificación funcional. En atención a la finalidad u objetivo de los recursos se
establecen los siguientes programas de gasto:
− 1000 Dirección y gestión
− 2000 Docencia
− 3000 Relaciones externas e internacionalización
− 4000 Servicios a la comunidad universitaria y responsabilidad social
− 5000 Investigación
 Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza
económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto
y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones
contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de
2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del
presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.
Artículo 8. Limitación temporal de los créditos.
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el
momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que
perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

00274585

b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se
podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos
debidamente adquiridos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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