3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/248-22)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21452/4
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las
jornadas de huelga de los días 24 de diciembre de 2022 a 8 de enero de 2023, ambos
incluidos, en los tramos horarios correspondientes, son los que constan en el anexo
de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de
4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de
8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras del servicio
de emergencias 112 de Andalucía. La huelga se llevará a efecto en los siguientes horarios,
comenzando en el último turno anterior a las 00 horas del 24 de diciembre:
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274611
Día 24 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 25 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 26 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 27 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 28 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 29 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 30 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 24:00 h.
Día 31 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 1 de enero, de 00:00 a 24:00 h.
Día 2 de enero, de 00:00 a 24:00 h.
Día 3 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 4 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 5 de enero, de 11:00 a 24:00 h.
Día 6 de enero, de 00:00 a 24:00 h.
Día 7 de enero, de 00:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 8 de enero, de 11:00 a 15:00 h, y de 20:00 a 23:00 h.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21452/4
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las
jornadas de huelga de los días 24 de diciembre de 2022 a 8 de enero de 2023, ambos
incluidos, en los tramos horarios correspondientes, son los que constan en el anexo
de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de
4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de
8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras del servicio
de emergencias 112 de Andalucía. La huelga se llevará a efecto en los siguientes horarios,
comenzando en el último turno anterior a las 00 horas del 24 de diciembre:
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274611
Día 24 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 25 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 26 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 27 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 28 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 29 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 30 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 24:00 h.
Día 31 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 1 de enero, de 00:00 a 24:00 h.
Día 2 de enero, de 00:00 a 24:00 h.
Día 3 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 4 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 5 de enero, de 11:00 a 24:00 h.
Día 6 de enero, de 00:00 a 24:00 h.
Día 7 de enero, de 00:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 8 de enero, de 11:00 a 15:00 h, y de 20:00 a 23:00 h.