3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/248-22)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

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-Personal Técnico/administrativo: 50% por turno del personal sobre el dimensionamiento
previsto.
Tal propuesta ha sido valorada en esta resolución, modificando en parte los efectivos
propuestos, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
- Los días de huelga coinciden con la celebración de las festividades navideñas,
fechas en las que se produce un gran número de desplazamientos y aglomeraciones de
personas.
- Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 17 de diciembre de
2014, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que prestaba
la empresa MK Plan 21, S.A., que realizaba el servicio de asistencia telefónica
de emergencias en el Servicio Regional y Provincial 112 de Sevilla, mediante el
establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 250, de 23 de diciembre de 2014). En
este conflicto fue posible el acuerdo entre las partes y este acuerdo fue el asumido en
la regulación de los servicios mínimos. También se ha tenido en cuenta la Resolución
de fecha 11 de mayo de 2022, para el mismo servicio de emergencias 112 (BOJA núm.
91, de 16 de mayo de 2022), en la que se asumió la propuesta del sindicato convocante
FeSMC-UGT; así como la Resolución de 30 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de
6 de junio de 2022), de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector
de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante el establecimiento de servicios mínimos, y la Resolución de 24 de noviembre
de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector
de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
- Las recientes resoluciones de servicios mínimos en el servicio de emergencias 112
en otras Comunidades Autónomas que tienen unos porcentajes similares a los
establecidos en la presente resolución tales como:
Orden de 11 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 92, de 12 de mayo
de 2022), por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los
servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta de Galicia durante la
huelga convocada para el día 13 de mayo de 2022 por la central sindical Confederación
Intersindical Galega (CIG) en el sector de contac center.
Orden MAV/369/2022, de 24 de abril, por la que se garantiza la prestación de los
servicios mínimos en el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número
112 en la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 79, de
26 de abril de 2022).
La Orden EMT/171/2021 de 20 de agosto, por la que se garantiza el servicio de
atención de llamadas telefónicas de urgencia número 112, que presta la empresa Ferrovial
Servicios, S.A., a la ciudadanía (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8485,
de 23 de agosto de 2021).
- También se ha considerado la Sentencia de 17 de marzo de 2021, de la Sección
Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la
Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección
General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los
servicios mínimos para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta
servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las
administraciones públicas en la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020.
En esta Sentencia se dice que «entendemos que los servicios fijados son proporcionales
pues, por un lado, contra lo que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en
unos supuestos se fija un porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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