3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/248-27)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla Mayor o Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», en un tramo de 1,3 km desde un ramal del Arroyo del Judío hasta el Cortijo del Toril, en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 21461/3

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial en Sevilla, de 23 de noviembre de 2022, así como el Informe del Gabinete
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274618

2. Irregularidades desde el punto de vista técnico. Arbitrariedad del deslinde y nulidad,
al no corresponder el trazado deslindado con el Inventario Digital contenido en el visor
cartográfico Rediam. Efectos, alcance del deslinde y situaciones posesorias existentes.
Como primera evidencia, cabe recordar que el Inventario Digital de Vías Pecuarias,
contenido en el repertorio cartográfico rediam, se corresponde con los croquis realizados
a mano alzada, que acompañan el Proyecto de Clasificación, pero no son en sí, por su
carácter y finalidad, el trazado exacto de los recorridos.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características
recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica,
histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes
que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Este
Fondo Documental está constituido por los siguientes documentos:
- Bosquejos planimétricos de los términos, año 1873 (Instituto Geográfico Nacional).
- Minuta MTN 1:50,000, hoja 984 Sevilla, año 1917 (Instituto Geográfico Nacional).
- Planos Catastrales Históricos, polígono 9,9 y 10 de Valencina de la Concepción,
años 1943-1944 y polígonos 10 y 11 de Salteras, año 1944-1945 (Instituto Estadístico y
Cartográfico de Andalucía).
- Fotografía áerea, año 1956/1957.
No obstante, a la vista de la documentación presentada por parte interesada, se
procede a estimar la alegación efectuada, una vez verificado que las manifestaciones
formuladas concuerdan con la descripción que consta en la Clasificación de esta vía
pecuaria en el municipio de Salteras, respecto a la afección en la finca de su propiedad
(Referencia Catastral 41085A01100042 Y 41085A01100029), en concreto:
(…) llegando al sitio de La Cierva y Los Tejareros donde cruza la carretera de Olivares
y el F.C. de Huelva por el paso a nivel tomando la división o mojonera de este término con
Valencina cuya mojonera va por el eje de la cañada y sigue por entre los términos para
cruzar el cordel de Carboneros cogiendo en un corto trayecto la vía férrea por la derecha
y la Estación que en tiempos pasados debía de ser Descansadero pasando junto con
el arroyo del Judio por el Pozo (que esta dentro) y continua la vía pecuaria unida por la
derecha al edificio del encerradero de toros en término de Salteras y por la izquierda la
dehesa de Torrijos en término de Valencina (…).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 3/95 de Vías Pecuarias, el deslinde
aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad
Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la
Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
La resolución de aprobación del deslinde sera titulo suficiente para rectificar, en la
forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será titulo suficiente para que
la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público
cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la
resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes
en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente
reclamación judicial.