Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/248-16)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2022, de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., por el que se aprueba Oferta de Empleo ordinaria correspondiente al año 2022.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 21518/2

personal en el ámbito estratégico y de innovación, amén de personal en el área de control
económico, dado el número y volumen de los proyectos a gestionar.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en
el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y
la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de
la Administración General de la Junta de Andalucía, se establece una reserva de plazas
no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con
discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten
un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se
acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
Este acuerdo responde al principio de necesidad, para poder proveer de puestos
que deben ser objeto de cobertura, mediante la incorporación de efectivos que mejor se
ajusten a las necesidades de Sandetel, y que redundan en la Administración de la Junta
de Andalucía, para un correcto funcionamiento de los servicios públicos.
También se responde con eficacia y proporcionalidad, pues la oferta que se aprueba
se ha elaborado previa detección y análisis de las necesidades y contiene solo los
elementos precisos para cumplir con la finalidad legalmente reservada a las ofertas de
empleo público.
Esta Oferta de Empleo aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros
procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no solo las plazas a
convocar, sino en qué áreas de actividad se desarrollan, conociendo de antemano las
reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta
regulación restricción de derechos de las personas particulares, sino que los garantiza
y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que
precisan de una atención o medidas singulares.
De igual forma, las convocatorias para las coberturas de vacante tendrán en cuenta la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía;
y, en consecuencia, caso de mantenimiento del empate entre dos personas candidatas,
se optará por la persona candidata perteneciente al sexo con menor representación en
el grupo profesional correspondiente en el momento de la aprobación de esta Oferta de
Empleo Público,

1. El Director Gerente de Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones, S.A. (en adelante Sandetel), en el ámbito de sus competencias,
acuerda aprobar la Oferta de Empleo ordinaria de Sandetel correspondiente al año 2022,
en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
2. La Oferta de Empleo que aquí se aprueba para el 2022, contiene las necesidades
de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con
los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo
ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, niveles y puestos de personal laboral,
que figuran en el Anexo I.
El procedimiento de selección para la cobertura de estos puestos irá precedido de
convocatoria pública en medios oficiales y del proceso de selección correspondiente,
basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo establecido
en el art. 77 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274693

ACUERDA