Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/248-16)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2022, de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., por el que se aprueba Oferta de Empleo ordinaria correspondiente al año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

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3. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10% de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales
las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un
porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para
personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
El cupo total reservado en esta oferta es de 9 plazas y se fija atendiendo al porcentaje
legalmente establecido en la normativa aplicable, del 10%, sobre la base correspondiente
a las plazas que conforman esta oferta ordinaria; más las que conforman la oferta
extraordinaria plazas en Sandetel determinadas mediante Decreto 90/2022, de 31 de
mayo de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en las entidades
instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, publicado en
BOJA extraordinario número 20, de 31 de mayo de 2022; así como las plazas que se
hubieran cubierto durante toda la anualidad 2022, de manera unitaria, y que por ello no
hubieran generado reserva, como medio para garantizar el cumplimiento de la normativa
en materia de discapacidad.
La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los puestos de personal
laboral cuyas actividades o funciones sean compatibles, en mayor medida, con la
existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las
respectivas convocatorias de acceso libre y/o promoción en las que se produzca dicha
circunstancia.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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