5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/247-49)
Anuncio de 20 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para dar publicidad a la Resolución de 23 de noviembre de 2022, por la que se adjudica el arrendamiento de los edificios del Centro Tecnológico de Servicios Avanzados del Parque Tecnológico Geolit en Mengíbar (Jaén), propiedad de la Agencia IDEA.
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Número 247 - Miércoles, 28 de diciembre de 2022

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H) En el caso de obras autorizadas en el espacio arrendado, éstas quedarán en poder
de la arrendadora a su criterio, sin que la arrendataria tenga derecho a percibir cantidad
alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras,
sean del tipo que fueren.
I) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad tanto los espacios
arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red
de datos y telefonía.
J) Renunciar expresamente al derecho de adquisición preferente regulado en el
artículo 31 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en relación
con el 25 del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente
a lo establecido por el artículo 34 de la LAU, por lo que la extinción del contrato por el
transcurso del término convenido no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna
a cargo de la arrendadora.
K) El incumplimiento por la arrendataria o por el personal dependiente del mismo de
las citadas normas, podrá ser considerado como causa de incumplimiento del presente
contrato si del mismo se derivaran daños o perjuicios para otros usuarios del Centro
o para la misma entidad arrendadora. El incumplimiento reiterado de la arrendataria,
puesto de manifiesto por la arrendadora, dará derecho a ésta a resolver inmediatamente
el contrato dejando a salvo las responsabilidades a que diere lugar la actuación de la
arrendataria.
L) Conservar lo arrendado en perfecto estado y con el debido cuidado. Expresamente
se prohíbe al arrendatario depositar en las zonas comunes maquinaria u otros objetos,
obligándose al pago de los desperfectos que se puedan ocasionar en los elementos
comunes de la finca como consecuencia de la conducción de bultos en general,
maquinaria, enseres, etc.
M) La arrendataria deberá contar en todo momento con las Licencias Administrativas
tanto locales, como autonómicas como estatales, que amparen la totalidad de las
actividades que desarrolle, y deberá cumplir fielmente la normativa vigente en materia
de prevención de riesgos laborales y cuanta sectorial exista en materia de seguridad
y deberá satisfacer la totalidad de los tributos que por cualquier concepto graven su
actividad. La arrendataria declara conocer plenamente la situación urbanística y de
planeamiento del espacio arrendado, así como los usos administrativamente permitidos
en el mismo. Serán de cuenta y riesgo de la arrendataria la obtención de los permisos y
licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo
a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan,
correspondientes al negocio o por razón del mismo. La validez del presente Contrato de
Arrendamiento no se verá afectada si la arrendataria no obtiene alguna de las licencias
necesarias, incluida la de apertura, o si cualquiera de ellas es revocada en el futuro,
excepto en el caso de que dichas licencias no se concedan o se revoquen por causas
imputables al Arrendador según lo dispuesto en el presente contrato.
N) La arrendataria queda obligado a poner en conocimiento de IDEA, en el más breve
plazo posible, toda usurpación, novedad o daño que otro haya realizado o abiertamente
prepare en los bienes arrendados.
O) No se admitirán subrogación o cesión del presente contrato de arrendamiento.
P) Se podrá subarrendar los edificios arrendados, siempre que el espacio sea
subarrendado parcialmente y siempre que los contratos a suscribir no superen la duración
del presente contrato. Se respetarán las previsiones del artículo 107 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la selección de
los subarrendatarios.
El subarrendatario deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 229 del Decreto
276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Patrimonio de Andalucía, en cuanto a reunir las facultades necesarias para concurrir al
arrendamiento de un bien patrimonial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274509

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